miércoles, 28 de diciembre de 2011

Recursos

Servicios Actuales para las personas con discapacidad Intelectual


Desde hace algunos años hay una considerable preocupación por parte de las asociaciones de familiares, de los trabajadores dedicados a la atención directa de las personas con discapacidad intelectual y de la administración pública por atender adecuadamente y en diferentes ámbitos a estas personas .

La Ley de Servicios Sociales vigente en Cataluña diferencia las prestaciones de servicios sociales básicos y las de servicios sociales especializados. En estas últimas se incluyen las destinadas a las personas con discapacidad.

Los Servicios específicos para la atención a las personas con discapacidad intelectual, recogidos en el Informe Séneca, son los siguientes:

-          Servicio de centro de dia de atención especializada temporal o permanente (CAE).
-          Servicio de apoyo a la autonomía en el propio hogar
-          Servicio de hogar (piso) con apoyo para personas con DI con necesidad de apoyo intermitente (son los estándar)
-          Servicio de centro residencial temporal o permanente para personas con DI
                     -  Con necesidades de apoyo intermitente
                     -  Con necesidades de apoyo limitado
                     -  Con necesidades de apoyo limitado (trastornos de conducta)
                     -  Con necesidades de apoyo extenso.
                     - Con necesidades de apoyo extenso (trastornos de conducta)
                     - Con necesidades de apoyo generalizado
                     - Con necesidades de apoyo generalizado
                     - Con necesidades de apoyo generalizado  (con problemas de salud o
                       de salud mental añadidos.                
-   Servicio de Terapia Ocupacional (STO)
-   Servicio de Terapia Ocupacional con Auxiliar (STO con auxiliar)
-   Servicio de Orientación e Inserción (SOI)
-   Servicio de tiempo libre.
-   Servicio de tutela.

Por otro lado tenemos los Centros Especiales de Trabajo


Estos servicios están dirigidos exclusivamente a personas con discapacidad intelectual entre 18 y 65 años por lo que cuando estas personas llegan a esta edad y precisan un servicio solo pueden recurrir a los de la población sin discapacidad intelectual.

Como ya hemos comentado con anterioridad el proceso de envejecimiento de estas personas se puede originar a los 45 años, antes incluso si es una persona con Síndrome de Down, con la posibilidad de sufrir los problemas que ya hemos señalado en el punto anterior. Esto puede suponer que las personas que trabajan en un CET o que estén en un STO tengan dificultades para seguir el ritmo habitual de estos centros. Lo mismo ocurriría en los Hogares-Residencia.

En Catalunya,  en general se considera que las personas con una discapacidad leve y moderada y sin problemas mentales ni de trastornos de conducta han de utilizar los servicios genéricos para personas mayores

1 comentario:

  1. ¿Qué ocurre? ¿Acaso una persona con discapacidad no tiene derecho a cumlplir años?
    Da la sensación que las administraciones dan una de cal y otra de arena...
    Que existan asociaciones, centros, talleres, etc. para personas con discapacidad es maravilloso... Pero para todas las edades, por favor!!!
    Muy buena entrada! Me uno a tu blog con mucho cariño.
    Espero te pases por el mío. Te espero:
    http://derribandomiedos.blogspot.com/

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